Mudanzas a-desde Islas Canarias: documentación requerida

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Como hemos comentado en alguna ocasión anterior, el transporte de mercancías entre la Península y Canarias está sujeto a trámites aduaneros por las diferencias que existen en la tributación de ambas zonas: mientras en la península se paga el IVA, en el archipiélago canario, el IGIC y el AIEM.

Sin embargo, para  particulares en el caso de mudanzas por cambio de residencia, existen algunas exenciones. Los efectos personales son admitidos con franquicia de derechos de importación, lo que significa que, cumpliendo algunos requisitos, los particulares no tendrán que pagar el IVA si llegan a la Península, o el IGIC, si el destino es Canarias.

MUDANZAS A-DESDE ISLAS CANARIAS, TRÁMITES ADUANEROS

Para hacer el envío de efectos personales a la comunidad destino en el caso de una mudanza, la documentación requerida incluye:

  • factura o factura proforma de los bienes, o en su defecto, una declaración de contenido y valor;
  • el carnet de identidad de la persona que hace el envío y de la que lo recogerá en destino; y
  • la autorización de despacho.
  • Documentación justificativa del cambio de residencia (baja en el padrón de origen, con antigüedad de al menos 12 meses, y alta en el padrón de destino).

Igualmente, se exige una dirección postal tanto en origen como en destino.

Estos efectos personales pueden incluir vehículos de uso privado como bicicletas, motocicletas, caravanas y automóviles.

Por el contrario, quedan excluidos el tabaco, las bebidas alcohólicas y medios de transporte comerciales.

ENVIAR A-DESDE ISLAS CANARIAS VEHÍCULOS PARTICULARES

En el caso de los vehículos particulares, si el tiempo de estancia es inferior o igual a 6 meses, puede circular sin hacer trámites aduaneros.

Si el cambio de residencia es por un tiempo superior a 6 meses, para solicitar la franquicia del vehículo habrá que presentar:

  • DNI del propietario.
  • Carnet de conducir.
  • Factura o contrato de compra.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Documentación justificativa del cambio de residencia (baja en el padrón de origen, con antigüedad de al menos 12 meses, y alta en el padrón de destino).
  • Justificación de la propiedad del vehículo de por lo menos 6 meses.

Es imprescindible arreglar los trámites aduaneros antes de que se cumpla un año desde la llegada a la Comunidad de destino, si no, habrá que abonar a la Aduana el importe correspondiente al IVA.

Además, el vehículo no podrá ser vendido, cedido o arrendado o cedido durante los 12 meses siguientes a la fecha de importación.